No por ello es un tratado intranscendente.
El Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón es, de entrada, un tratado diferente al CETA, o por lo menos así se ha señalado, en la medida en que la parte sustancial es comercial. Pero, al mismo tiempo, es un acuerdo que puede ser más profundo, dado que es el primer paso antes de un acuerdo de naturaleza política que aún se está negociando.
De hecho, es un modelo que se aparta de los tratados comerciales de nueva generación a los que he hecho referencia en otras entradas de este blog, cuya explicación se encuentra en que se ha querido un acuerdo suscrito con competencias exclusivas de la Unión Europea, sin participación en su ratificación por los Parlamentos nacionales.
En efecto, junto con este Tratado, ambas partes están negociando el Strategic Partnership Agreement (SPA), un instrumento jurídico que va a abordar no sólo ela cooperación política sino la cooperación en relación con los retos globales a los que han de hacer frente conjuntamente. Será este acuerdo el que impulsará, asimismo, la política de protección de datos personales.
¿Cuál es el objeto fundamental, entonces, del Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón? Es esencialmente, un acuerdo de eliminación de aranceles y de apertura de mercados a las economías respectivas. Agricultura, industrias químicas, contratación pública son, desde este punto de vista, los ámbitos en los que más se puede beneficiar la economía europea. Los riesgos en relación con el sector automovilístico europeo se pretenden paliar a través de un periodo transitorio.
La firma del Acuerdo Comercial Unión Europea-Japón tiene su lógica desde un punto de vista de las políticas que están desarrollando ambos países. Japón ha sido el máximo impulsor de la reactivación del TPP tras la salida de los EE.UU., el Comprehensive Trans Pacific Partnership. Es, al mismo tiempo, un actor destacado en las negociaciones del macro acuerdo comercial en el que están involucrados China y la India entre otros, el Regional Comprehensive Economic Partnership cuya negociación se quiere concluir este año.
Desde la perspectiva europea, la configuración de ámbitos de libre comercio general ha sido impulsada durante la Presidencia de Junker, con las negociaciones con un número cada vez mayor de países, como muestra la web de la Comisaría de Comercio de la Unión Europea.
Como otros tratados de esta naturaleza, dispone de su parte política conflictiva, como puede ser la relativa a “buenas prácticas regulatorias cooperación regulatoria”, recogida en el capítulo 18. Dos datos: por un lado, y esto es positivo, incluye un mecanismo voluntario, no obligatorio. Pero, se introduce un comité de revisión regulatoria que impulsará, de acuerdo con las reglas que están recogidas allí, formas de desregulación. Es la aplicación de estos principios des reguladores que están hoy ya recogidos en la Ley 39/2015 pero con mucho más relevancia.
Mantiene, asimismo, la fórmula de la lista negativa para la liberalización de servicios (está liberalizado todo aquello que no está excluido). Este mecanismo es contradictorio con el que mantiene, por ejemplo, la Organización Mundial de Comercio en el Acuerdo General de Servicios, en el que se liberaliza sólo aquello que está expresamente recogido, esto es, la lista positiva.
No incorpora un mecanismo de control para las medidas de naturaleza sostenible. Tampoco se preven medidas contra la pesca indiscriminada de ballenas por parte de Japón, a pesar de las resoluciones aprobadas por el Parlamento europeo. Y, posiblemente la forma de protección de los servicios públicos europeos podría ser mucho más satisfactoria, en la medida en que sólo se hace referencia a los que incorporan derechos exclusivos.
Y dejo para el final los arbitrajes e invesrsiones. No están recogidos en el Tratado, lo que podía servir para probar que no son imprescindibles siempre que los sistemas jurisdiccionales sean razonables. No obstante, esta materia es previsible que se incorpore al acuerdo paralelo que se está negociando, el Strategic Partnership Agreement.
El acuerdo no será sometido a ratificación por los Parlamentos nacionales, ya que, a diferencia de lo que ocurrió con el CETA, se ha pretendido por su contenido que afecte a las competencias exclusivas de la Unión Europea. Es, en definitiva, una forma de eludir el debate público en los Estados en la medida en que se aprobará únicamente con el voto del Parlamento europeo, sin la participación de los Parlamentos nacionales. Este paso se hará en el mes de diciembre, momento en el que está prevista la deliberación y votación.
Acuerdo de Libre Comercio Unión Europea-Japón: textos y documentos
Versión española del Acuerdo Unión Europea-Japón
Versión en inglés desagreagada por capítulos
Preamble
Chapter 1 General provisions
Chapter 2 Trade in goods
Chapter 3 Rules of origin and origin procedures
Chapter 4 Customs matters and trade facilitation
Chapter 5 Trade remedies
Chapter 6 Sanitary and phytosanitary measures
Chapter 7 Technical barriers to trade
Chapter 8 Trade in services, investment liberalisation and electronic commerce
Chapter 9 Capital movements, payments and transfers and temporary safeguard measures
Chapter 10 Government procurement
Chapter 11 Competition policy
Chapter 12 Subsidies
Chapter 13 State-owned enterprises, enterprises granted special rights or privileges and designated monopolies
Chapter 14 Intellectual property
Chapter 15 Corporate governance
Chapter 16 Trade and sustainable development
Chapter 17 Transparency
Chapter 18 Good regulatory practices and regulatory cooperation
Chapter 19 Cooperation in the field of agriculture
Chapter 20 Small and medium-sized enterprises
Chapter 21 Dispute settlement
Chapter 22 Institutional provisions
Chapter 23 Final provisions
Annexes (only the existing Annexes are listed):
Annex 2-A Tariff elimination and reduction
(NB: All tariff lines not specifically mentioned in the EU and in the Japanese schedules will be duty-free at the entry into force of the agreement)
Annex 2-B to E
- Annex 2-B List of goods referred to in articles 2.15 and 2.17
- Annex 2-C Motor vehicles and parts
- Annex 2-D Facilitation of shochu export
- Annex 2-E Facilitation of wine product export
Annex 3
- Annex 3-A Introductory notes to product specific rules of origi
- Annex 3-B Product specific rules of origi
- Annex 3-C Information referred to in article 3.5
- Annex 3-D Text of the statement on origin
- Annex 3-E On the Principality of Andorra
- Annex 3-F On the Republic of San Marino
Annex 8
- Annex 8-A Regulatory cooperation on financial regulation
- Annex 8-B Schedules for chapter 8
- Annex 8-B I Reservations for existing measures
- Annex 8-B II Reservations for future measure
- Annex 8-B III Business visitors for establishment purposes, intra-corporate transferees, investors and short-term business visitor
- Annex 8-B IV Contractual service suppliers and independent professionals
- Appendix IV Limitations of business activities of contractual service suppliers and independent professionals in Japan
- Annex 8-C Understanding on movement of natural persons for business purpose
Annex 10 Government procuremen
Annex 14